DETERMINACION DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION RELATIVA A LA EXISTENCIA DE DUMPING, EN LAS EXPORTACIONES HACIA URUGUAY, DE CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA PROCEDENTES DE CHINA




Promulgación: 23/05/2022
Publicación: 27/05/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Fíjase para las operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, de 15 a 120 litros de capacidad originarios de la República Popular China correspondiente al ítem arancelario 8516.10.00.10, un derecho antidumping ad valorem de 12% para la empresa productora Guangdong Gemake Electric Appliance Co.,Ltd.; un derecho ad valorem de 35% para las empresas productoras Wuhu Midea Kitchen & Bath Appliances Mfg.Co.,Ltd. y Candy Hoover Group y para el resto de los exportadores de China del producto similar un derecho antidumping ad valorem del 35%.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 5 (vigencia).
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