ANULACION DE LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE OSE 158/017 RELATIVA AL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA EFICE S.A.




Promulgación: 30/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los recursos de revocación y anulación interpuestos por la empresa Efice S.A., contra la Resolución del Directorio (R/D) de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) N° 158/17 de 8 de febrero de 2017;

   RESULTANDO: I) que el acto administrativo impugnado, dispuso la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 16.560 convocada para el "Suministro de 1.500 toneladas de Cloro Líquido para la Planta de Aguas Corrientes - Departamento de Canelones", a la empresa Habilis S.A.;

   II) que la Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones y la Asesoría Letrada de OSE en informes del 17 y 29 de marzo de 2017 respectivamente, sostuvieron la legitimidad de lo actuado;

   III) que la empresa Habilis S.A. no evacuó la vista conferida respecto de los recursos interpuestos;

   IV) que la recurrente -sin perjuicio de los informes de OSE- al evacuar la vista conferida el 30 de mayo de 2017 insistió en la existencia de incumplimientos al Pliego de Condiciones Particulares, no obstante lo cual se dictó la R/D N° 802/17 de 5 de julio de 2017, que desestimó el recurso de revocación y se franqueó el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo;

   V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en informe del 28 de agosto de 2017, aboga por el rechazo del recurso de anulación;

   CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;

   II) que desde el punto de vista sustancial los agravios se centran en la ausencia de la vista previa prevista en el artículo 67 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF); y la violación de determinadas cláusulas del Pliego (numeral 1, 2 y 4 del literal I -Antecedentes del oferente-, numeral 1 y 4 del literal II -Identificación y antecedentes del fabricante- todos del artículo 9.1 a), lo cual generaría la afectación de los principios de concurrencia, igualdad de los oferentes, legalidad objetiva y buena administración;

   III) que la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República y la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno aconsejan anular el acto de adjudicación dispuesto por R/D N° 158/17, por cuanto existen apartamientos de lo establecido en el Pliego respecto a que la adjudicataria no cumplió con el requisito de acreditar la experiencia como proveedor principal en por lo menos dos contratos en los últimos 10 años anteriores a la fecha de apertura de la licitación por valor mayor o igual a U$S 1:500.000 (dólares estadounidenses un millón quinientos mil), finalizadas satisfactoriamente y de conformidad/cumplimiento del cliente -recepción- (numeral I, literal I del artículo 9.1 a del Pliego); no agregó la carta firmada por el fabricante autorizando a presentar la oferta (numeral 4 del literal 1 del artículo 9.1 a), y tampoco la declaración del fabricante del volumen de fabricación en las condiciones previstas en el Pliego (numeral 4 del literal ll del artículo 9.1 a), ya que surge de la documentación agregada por Habilis S.A. que el cloro gas que ofrece es producido por Olin Corporation quien no firmó ninguna carta, ni declaración como lo reclama el Pliego;

   IV) que OSE debió requerir los medios probatorios necesarios para despejar toda duda ante la observación realizada por la recurrente respecto a la inexistencia de la contratación de noviembre de 2016, con la cual se pretendía cumplir el requisito previsto en el numeral 2, literal I del artículo 9.1 a) del Pliego;

   V) que por tanto, y siguiendo los informes jurídicos recabados en el expediente administrativo, procede anular el acto recurrido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, y 142 y siguientes del Decreto N° 500/991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Anúlase la Resolución del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N° 158/17 de 8 de febrero de 2017.

2

   Notifíquese, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN
Ayuda