AUTORIZACION A UTE A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE UNA CENTRAL TERMICA DE CICLO COMBINADO. SAN JOSE




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                          
   VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de autorización de generación de energía eléctrica. 

   RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, solicita autorización para generar energía eléctrica, a partir de una central térmica de ciclo combinado de 532,223 MW, ubicada en el padrón rural N° 18.243 de la sexta sección catastral del departamento de San José, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002; 

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, el padrón mencionado cambió de categoría, pasando a ser el padrón suburbano N° 54 de la localidad de Cerámicas del Sur del departamento de San José; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación; 

   II) que la autorización se mantendrá vigente si la central no sufre modificaciones con respecto al proyecto presentado y mantiene las autorizaciones necesarias para su funcionamiento; 

   III) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente; 

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a generar energía eléctrica, mediante una central generadora térmica de ciclo combinado de 532,223 MW, según proyecto presentado, ubicada en el padrón suburbano número 54 de la localidad de Cerámicas del Sur del departamento de San José, y su conexión al Sistema Interconectado Nacional. 

2

   La autorización otorgada se mantendrá vigente mientras la central de generación se mantenga de acuerdo al proyecto presentado y cuente con las autorizaciones necesarias para su funcionamiento. 

3

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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