VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999 por lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por la empresa BONPOINT S.A., para la construcción del Hotel
denominado "Cala di Volpe".
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 17 de mayo de 2001 se presentó ante el
Ministerio de Turismo la empresa BONPOINT S.A. solicitando ampararse en
las disposiciones del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001 conforme a
lo establecido por el artículo 17 del mismo.
II) Que el Decreto 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados
al amparo del Dec. 291/995 del 2 de agosto de 1995.
III) Que en tal virtud la empresa BONPOINT S.A. solicita ampararse a los beneficios otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3º del
Decreto Nº 124/01 de 5 de abril de 2001.
IV) Que de acuerdo con el informe producido por el Ministerio de Turismo, la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa BONPOINT S.A. y propone medidas promocionales.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto
124/001 del 5 de abril de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Autorízase a la empresa BONPOINT S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado
obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 400.230,
(dólares americanos cuatrocientos mil doscientos treinta).
Autorízase a la empresa BONPOINT S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 75.049 (dólares americanos setenta y cinco mil cuarenta
y nueve).
Autorízase a la empresa BONPOINT S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de
U$S 75.049 (dólares americanos setenta y cinco mil cuarenta y nueve).