El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de transferencia por parte del Sr. Arturo Vargas, del 100% del paquete accionario que posee en la sociedad UNIGOLD S.A. a favor del Sr. Ignacio Abadie;
RESULTANDO: I) que, con fecha 15 de agosto de 1995, por Resolución N° 925/995 del Poder Ejecutivo se autorizó a la empresa UNIGOLD S.A. el uso de la frecuencia 96.1 Mhz (canal CX 241) para operar una estación de FM en la localidad de la Pedrera, Departamento de Rocha;
II) que, por la Resolución N° 1314/995 de fecha 11 de diciembre de 1995 del Poder Ejecutivo se autorizó a la firma UNIGOLD S.A. a trasladar la estación de FM en la localidad de La Pedrera a la localidad de San Carlos, Departamento de Maldonado (cerro de las Vertientes) operando el canal 244, en la frecuencia 96.7;
CONSIDERANDO: I) que, con fecha 15 de setiembre de 2016 se presenta nota suscrita por el Sr. Ignacio Abadie en la cual solicita la autorización ante el Poder Ejecutivo para adquirir el 100% del paquete accionario de la sociedad UNIGOLD S.A. las cuales serán cedidas por parte del Sr. Arturo Vargas;
II) que, conforme a lo establecido en el art 109 inc 5 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;
III) que, se ha analizado la documentación presentada por la parte interesada a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos formales, observándose por parte de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la falta de cumplimiento a lo previsto en el art 104 literal C) de la ley 19.307, siendo necesario que el formulario de responsabilidad patrimonial cuente con la debida certificación notarial de firmas;
IV) que, se entiende pertinente que el interesado acredite el requisito faltante previo al dictado de resolución definitiva de autorización por parte del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes, la Ley N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, y el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Sr. Arturo Vargas la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa UNIGOLD S.A. a favor del Sr. Ignacio Abadie.
Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.
Establécese, que previo al dictado de resolución definitiva de autorización del Poder Ejecutivo el interesado tiene que acreditar el extremo previsto en el arts 104 lit C) de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014.