ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 89.1 MHZ. CANAL 206. TACUAREMBO




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 10/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Las Toscas de Caraguatá, departamento de Tacuarembó, dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013, de 31 de mayo de 2013; 

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este servicio por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de Radiodifusión Comunitaria), una vez identificadas las frecuencias disponibles para la localidad de Las Toscas de Caraguatá, en virtud de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 200/013 de 29 de agosto de 2013 se procedió a la realización del correspondiente llamado público;

   II) que por la precitada Resolución, con la intervención y control del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), se aprobó, además, el formulario e instructivo que regiría los referidos llamados públicos;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 7 de octubre de 2013 se recibieron dos propuestas para la localidad de Caraguatá del departamento de Tacuarembó (Asociación Civil Pro-Desarrollo de Caraguatá" y "Asociación Civil Comunidad Unida"); 

   II) que con fecha 8 de octubre de 2013 se recibió la propuesta de la "Asociación Civil para el Crecimiento de la Comunidad de Caraguatá"; 

   III) que luego de realizados los controles formales por parte de URSEC y otorgadas las vistas necesarias, pasaron a control del CHARC;

   IV) que respecto a la "Asociación Comunidad Unida", se precisó por parte de URSEC que dicha propuesta carecía de la documentación e información necesaria para la correcta valoración de la misma, como ser, estatutos, objeto y representación de la Asociación, por lo cual, en virtud de no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.232, se consideró que la misma debía ser rechazada;

   V) que, en lo que refiere a la "Asociación Civil para el Crecimiento de la Comunidad de Caraguatá" se comprobó que la parte interesada presentó su propuesta en forma extemporánea, ya que el plazo había vencido el día 7 de octubre de 2013 y la misma fue presentada el día 8 de octubre; 

   VI) que, el día 2 de octubre de 2014 el CHARC presidió la correspondiente audiencia pública llevada a cabo en la localidad de Las Toscas de Caraguatá (Tacuarembó) de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.232;

   VII) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró su correspondiente informe de la audiencia pública recomendando, para la localidad de Las Toscas de Caraguatá, departamento de Tacuarembó, autorizar a la Asociación Civil "Asociación Civil Pro-Desarrollo de Caraguatá" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 89.1 MHz (canal 206); 

   VIII) que se otorgó vista de estas actuaciones a todos los interesados, en cumplimiento con la normativa vigente y en protección del debido proceso; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de 2008. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Asociación Civil "Asociación Pro-Desarrollo de Caraguatá" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 89.1 MHz, canal 206, en la localidad de Las Toscas de Caraguatá, departamento de Tacuarembó. La emisora deberá operar con una potencia efectiva radiada (PER) de 100 W y altura media de antena (HMA) de 30 metros, con un horario mínimo de funcionamiento de seis (6) horas diarias. 

2

   Establécese que la presente autorización se otorga por el plazo de diez (10) años a contar de la notificación de la presente resolución. 

3

   Establécese que si la operación de la referida estación produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de radiocomunicaciones previamente instalados, los adjudicatarios deberán cesar de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para eliminar dichas interferencias. 

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda