DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 29/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo;

  Considerando: I) que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la
aplicación de los fondos extrapresupuestales y a las ampliaciones o
incorporaciones de proyectos de inversión a financiar con fondos
extrapresupuestales aconsejan utilizar la facultad delegatoria en el
Ministro respectivo o en quien haga sus veces;

II) que es conveniente sustraer de su consideración, aquellos asuntos que
traban su accionar sin desmedro de garantía sustancial alguna;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo aconsejado
en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas o en quien haga sus
veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la aprobación
de los preventivos anuales de ingresos y egresos extrapresupuestales a que
refiere el artículo 45 del Decreto Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975
con la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, siempre que medie iniciativa previa de la autoridad
correspondiente.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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