Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres: A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio; B) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y efectuar las reparaciones necesarias para ese fin; C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de conservación del bien.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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