AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)




Promulgación: 09/08/2001
Publicación: 15/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 366
VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY), 
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 
de setiembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su 
proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de realizar nuevas 
inversiones;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por BADER INTERNATIONAL 
(SUCURSAL URUGUAY) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 
16.906, del 7 de enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 
1999, por la que se declaró de promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY) en el 
sentido de incluir:
*  Un (1) equipo de aireación de agua.
*  Una (1) máquina neumática de afilar cuchillas.
*  Ocho (8) tablas de cortar.
*  Una (1) máquina compactadora de viruta del cuero.
*  Una (1) prensa de planchado y estampado de alimentación contínua.
*  Dos (2) medidores de flujo.
*  Un (1) electroaspirador para rebajadora de cueros.
*  Una (1) máquina nuemática para timbar cueros y pieles.
*  Un (1) aparato de suspensión.
*  Un (1) juego de números del 0 al 9.
*  Un (1) martillo.
*  Catorce (14) tablas de cortar.
*  Una (1) máquina troqueladora.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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