El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 3800/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Apoyo a la Gestión Pública Agropecuaria II".
RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 7:600.000 (siete millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 16 de noviembre de 2016 (Resolución DE-96/16).
III) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el que será suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de U$S 7:600.000 (siete millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Apoyo a la Gestión Pública Agropecuaria II", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)