FIJACION DE HONORARIOS DE LA SRA. INTERVENTORA DE LA ASOCIACION CIVIL "COMITE PARALIMPICO URUGUAYO"




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 14/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: La Resolución No. M - 1213/15 (Asunto No. 266) de fecha 10 de diciembre de 2015, por la cual se dispuso la Intervención de la asociación civil "COMITE PARALIMPICO URUGUAYO", con sede en el Departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Dicha Intervención fue dispuesta con desplazamiento de autoridades, por el término de hasta seis meses eventualmente prorrogables, con el objetivo de: a) depurar el padrón social; b) promover una reforma de sus estatutos para actualizar los mismos a la realidad de la institución; c) depurar el padrón electoral y llamar a elección de autoridades y dar posesión a las autoridades electas.

   II) Por el numeral 2) de la referida Resolución se designó Interventora a la Dra. Margot ABRIL, estableciéndose por el numeral 3) que los gastos y remuneraciones que insuma la referida Intervención serán de cargo de la asociación civil.

   CONSIDERANDO: Corresponde fijar el monto de los honorarios a cobrar por la Señora Interventora.

   ATENTO: A lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   FÍJANSE los honorarios profesionales a cobrar por la Señora Interventora de la asociación civil "COMITÉ PARALIMPICO URUGUAYO", Dra. Margot ABRIL, C.I. 1.610.857-5, Matrícula No. 8334, en la suma mensual de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) más I.V.A., los que serán - al igual que los gastos insumidos - de cargo de la asociación civil "COMITÉ PARALIMPICO URUGUAYO".

2

   COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) a sus efectos.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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