El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionantes:
4.1.- No podrá realizar desembarques de las especies declaradas
plenamente explotadas por el Art. 36 del Decreto No. 149/997, de 7
de mayo de 1997 y Decreto No. 319/998, de 4 de noviembre de 1998;
4.2.- No podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales
administradas por la Comisión para la Conservación de Recursos
Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a menos que cuente con la
correspondiente autorización especial; así como operar a la pesca
de "túnidos y afines" (incluída la especie "pez espada") en el área
administrada por la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún Atlántico (ICCAT) y cualquiera otras disposiciones de la
legislación de los recursos de alta mar;
4.3.- No podrá realizar operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales
Uruguayas y de la Zona Común de Pesca;
4.4.- Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones establecias por la Resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 20 de
agosto de 2002;
4.5..- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados
internacionales que sobre materia pesquera hubieren sido
ratificados por la República;
4.6..- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la
C.E.E. en caso de exportación a la Unión Europea;
4.7.- En caso de que el buque opere fuera del área estadística 41, en
sus operaciones de pesca, deberá comunicarlo a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos antes de la zarpada;
4.8.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Decreto No. 149/997
de 7 de mayo de 1997, deberá embarcar hasta dos técnicos de la
DINARA, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;