AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ISLA ALEGRANZA S.A.




Promulgación: 20/06/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1367

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 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las 
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes 
condicionantes:
4.1.-  No podrá realizar desembarques de las especies declaradas 
       plenamente explotadas por el Art. 36 del Decreto No. 149/997, de 7
       de mayo de 1997 y Decreto No. 319/998, de 4 de noviembre de 1998;
4.2.-  No podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales 
       administradas por la Comisión para la Conservación de Recursos
       Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a menos que cuente con la
       correspondiente autorización especial; así como operar a la pesca
       de "túnidos y afines" (incluída la especie "pez espada") en el área
       administrada por la Comisión Internacional para la Conservación del
       Atún Atlántico (ICCAT) y cualquiera otras disposiciones de la
       legislación de los recursos de alta mar;
4.3.-  No podrá realizar operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales
       Uruguayas y de la Zona Común de Pesca;
4.4.-  Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel 
       Monitoring System) en las condiciones establecias por la Resolución
       del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 20 de
       agosto de 2002;
4.5..- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
       correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
       disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados
       internacionales que sobre materia pesquera hubieren sido
       ratificados por la República;
4.6..- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la 
       Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la
       C.E.E. en caso de exportación a la Unión Europea;
4.7.-  En caso de que el buque opere fuera del área estadística 41, en 
       sus operaciones de pesca, deberá comunicarlo a la Dirección
       Nacional de Recursos Acuáticos antes de la zarpada;
4.8.-  De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Decreto No. 149/997
       de 7 de mayo de 1997, deberá embarcar hasta dos técnicos de la
       DINARA, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
       determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
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