APROBACION DE ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN MATERIA DE INVESTIGACION ENTRE LA PRESIDENCIA DE URUGUAY Y EL EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE. (EAAF)




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 14/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación en materia de investigación a celebrarse entre la Presidencia de la República y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF);

   RESULTANDO: I) que el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ) creado por Decreto del Poder Ejecutivo 131/015 de fecha 19 de mayo de 2015, tiene como propósito esencial investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fueras de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009);

   II) que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) es una asociación civil conformada en 1987 en la República Argentina con un inminente carácter científico, y define estatutariamente su objeto social dentro del siguiente elenco de actividades: Realizar trabajos e investigaciones en los distintos campos de la antropología forense con fines científicos o judiciales, dar a conocer los resultados de las investigaciones que se realicen en el área, tanto en ámbito académico como judicial, brindar servicios en la materia tanto en el plano nacional como internacional, organizar cursos, conferencias y trabajos de capacitación, crear un repositorio de materiales y un sistema de publicaciones, participar en congresos convenciones y toda otra actividad vinculada con la antropología forense;

   CONSIDERANDO: I) que el referido convenio tiene por objeto promover y desarrollar un ámbito institucional de cooperación recíproca en materia de investigación, conducente a la búsqueda contextualizada del destino final de los detenidos desaparecidos, conforme los parámetros de actuación propios del derecho a la Verdad;

   II) que el plazo del convenio será de dos años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en materia de investigación a celebrarse entre la Presidencia de la República y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que luce adjunto (*) a la presente 
Resolución y forma parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Autorízase al Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Juan A. Roballo, a suscribir el referido Acuerdo.

3

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ
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