ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 99.9 MHZ. LA PALOMA. ROCHA




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 07/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotacón de
la frecuencia 99.9 Mhz, para el funcionamiento de una estación en la
localidad de La Paloma, departamento de Rocha.

Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un solo interesado que acreditó cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.

Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

III) que por lo tanto se estima conveniente adjudicar la  frecuencia de
obrados para la operación de una estación, al señor Antonio Bolívar
Benítez Veiga.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Autorízase al señor Antonio Bolívar Benítez Veiga el uso de la
frecuencia 99.9 Mhz, para operar una estación en la localidad de La
Paloma, departamento de Rocha. 
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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