FUSION BANCARIA. BANCOS ING BANK (URUGUAY) S.A. Y COMERCIAL S.A.




Promulgación: 27/09/2000
Publicación: 05/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 592
VISTO: la gestión realizada por el Banco Comercial S.A. solicitando se
autorice la fusión por incorporación del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco
Comercial S.A.-

RESULTANDO: I) que la Asamblea General de Accionistas del Banco
Comercial, celebrada el 2 de mayo de 2000, resolvió ratificar lo actuado
por el Directorio en relación a la compra del 100% (cien por ciento) del
paquete accionario del Ing Bank (Uruguay) S.A.-

II) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Ing Bank
(Uruguay) S.A., celebrada el 2 de junio de 2000, se resolvió aprobar la
fusión por incorporación de dicha sociedad con el Banco Comercial S.A.-

III) que el 8 de junio de 2000, las sociedades mencionadas celebraron un
compromiso de fusión y entre el 21 de junio y 4 de julio de 2000 se
realizaron las publicaciones legales.-

IV) que la gestionante solicitó asimismo la exoneración del Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que puedan generarse por la
transferencia patrimonial derivada de la fusión antedicha.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada
por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, la
operación objeto de estas actuaciones requiere la previa autorización del
Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.-

II) que el Banco Central del Uruguay ha informado que no tiene
observaciones que formular a la solicitud de fusión por incorporación.-

III) que haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 26º de la
Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo puede acordar la
exoneración solicitada.-

IV) lo edictado en los artículos 50º de la Ley Nº 14.057, de 7 de febrero
de 1972, 9º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la
redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre
de 1992 y 26 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación, la Asesoría Económica Financiera y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la fusión por absorción del Ing Bank (Uruguay) S.A. por el
Banco Comercial S.A. y en consecuencia, la transmisión a título universal
del patrimonio del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco Comercial S.A.-

2

 Exonérase del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales, en este último caso, respecto a los inmuebles descriptos
en el certificado notarial que se adjunta y que forma parte de la
presente Resolución, generados con motivo de la transmisión del
patrimonio del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco Comercial S.A. y a cuyos
efectos deberá el gestionante acreditar la celebración del contrato
definitivo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese, notifíquese y expídase testimonio.-

BATLLE - MARCELO BRASCA
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