AUTORIZACION PARA CAMBIO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. "EL AIRE ES LIBRE". FRECUENCIA 88.5 MHZ. CANAL 203. SANTA CLARA DE OLIMAR. TREINTA Y TRES




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 26/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de aumento de potencia de la emisora que opera en el Canal CXC 218 frecuencia 91.5 MHz de la ciudad de Santa Clara del Olimar, departamento de Treinta y Tres, presentada por la Asociación Civil "El aire es Libre", permisionario de la misma;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/011, de fecha 23 de marzo de 2011, la Asociación Civil "El aire es Libre" fue autorizada a operar la estación Canal 218 frecuencia 91.5 MHz de la ciudad de Santa Clara del Olimar, departamento de Treinta y Tres, con una potencia de 30 W, y una altura media de antena de 30 metros;

   II) que según surge de la nota de fecha 7 de noviembre de 2014, la Asociación Civil presenta solicitud de aumento de potencia motivado en la necesidad de poder cumplir con lo manifestado en su proyecto comunicacional presentado al momento del llamado, alegando poder llegar a la zona rural del departamento de Cerro Largo, pequeños centros poblados como Arévalo, Paso Pereira y Tierras Coloradas;

   CONSIDERANDO: I) que las presentes actuaciones fueron en primera instancia remitidas a opinión del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), habiendo manifestado este no tener objeciones a formular al respecto;

   II) que en el informe de la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se informó que se podría aumentar la potencia a 100 W PER con 30 m de HMA;

   III) que sin embargo la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), ha expresado que de acuerdo al Plan de Canalización en la banda FM elaborado por URSEC, se encuentra disponible el canal 203 en la localidad de Santa Clara del Olimar, coordinado en 500 W de PER y 35 m de HMA;

   IV) que se solicitó pronunciamiento a URSEC respecto a la sugerencia de cambio de canal, habiéndose expresado al respecto que no existen inconvenientes técnicos en acceder a dicho cambio;

   V) que sin perjuicio de lo anterior, Asesoría Letrada solicitó a URSEC el proyecto comunicacional que fuera presentado en el Censo de Radiodifusión Comunitaria del Año 2008, habiéndose podido constatar que en el mismo se encontraba ya prevista un área de cobertura pretendida de 40 km o 50 km, por lo que el proyecto comunicacional se ajusta a la solicitud de referencia;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no encuentra objeciones legales que realizar, por lo que sugiere acceder a lo solicitado, previa vista al interesado;

   VII) que se procedió de acuerdo a lo sugerido por la Asesoría Jurídica, dando vista de las actuaciones al interesado, la que fue evacuada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 70 y siguientes, Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, y el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Asociación Civil "El aire es Libre", permisionaria de la emisora que opera en el Canal CXC 218, frecuencia 91.5 MHz de la ciudad de Santa Clara de Olimar, del departamento de Treinta y Tres, a cambiarse al Canal 203, frecuencia 88.5 MHz con 500 W de PER y 35 m de HMA, con el fin de poder dar cumplimiento a su proyecto comunicacional.

2

   Determínase que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones mediante resolución fundada, podrá modificar las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena administración del espectro radioeléctrico, a la implementación de nuevas tecnologías y a las coordinaciones nacionales e internacionales que se efectúen.

3

   Establécese que si las emisiones autorizadas, en la práctica, produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, la adjudicataria deberá cesar de inmediato las transmisiones, comunicar el hecho a la URSEC y tomar las medidas necesarias para corregir las interferencias.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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