Visto: la solicitud de la firma Cristalplast S.A., que se dedica a la
fabricación de diversos envases de material plástico, tendiente a obtener
al acaparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipamiento que permita a la empresa adaptarse más rápidamente a
las variaciones de la demanda.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cristalplast S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cristalplast S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cristalplast S.A., dedicada a la fabricación de diversos
envases de material plástico, para la instalación de un moderno
equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa Cristalplast S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Dos (2) sopladoras equipadas para trabajar el PVC completas, usadas, con
sus accesorios y repuestos.
- Una (1) inyectora de SOM de cierre equipada con controles
computarizados, completa con sus accesorios y repuestos.
Otórgase a la fin a Cristalplast S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 250.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/11/89 - 31/10/91.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa Cristalplast S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31
de octubre de 1992.
El aumento de capital de la empresa Cristalplast S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 28/2/92.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cristalplast S.A.
deberá documentar ante, el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/97, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.