TRANSFERENCIA DE ACCIONES. FRECUENCIA 99.5 MHZ. CANAL 258. EMISORA ANSINA S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 26/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de transferencia por parte de los señores Arturo Vargas Lerena, Eduardo Vargas Lerena y Álvaro Vargas Lerena del 100% del paquete accionario que poseen en la sociedad EMISORA ANSINA S.A. a favor del Sr. Francisco de Posadas.

   RESULTANDO: I) que, con fecha 11 de julio de 1984 por Resolución del Poder Ejecutivo N° 573/984, se autorizó a los señores Álvaro Vargas Lerena, Eduardo Vargas Lerena y Arturo Vargas Lerena el uso de la frecuencia de 99.5 MHz (canal 258) con una potencia de 100 kw y altura de 150 metros, en la Ciudad de Montevideo;

   II) que por Resolución No 1108/984 del Poder Ejecutivo, con fecha 6 de diciembre de 1984, se revocó la resolución antes dicha, autorizándose a ANSINA S.A. integrada por los señores Álvaro, Arturo y Eduardo Vargas Lerena a operar en la frecuencia referenciada;

   III) que, la Resolución N° 1108/984 fue modificada por la Resolución N° 1148/984 del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1984, estableciendo que donde dice "ANSINA S.A" debe decir "EMISORA ANSINA S.A.";

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 15 de setiembre de 2016, el señor Francisco de Posadas presentó solicitud de transferencia de acciones del 100% del paquete accionario de la empresa EMISORA ANSINA S.A., cuyos titulares son los señores Eduardo Vargas Lerena, Arturo Vargas Lerena y Álvaro Vargas Lerena;

   II) que, conforme a lo establecido en el art 109 inc 5 de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014, (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   III) que, se ha analizado la documentación presentada por la parte interesada a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos formales, observándose por parte de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la falta de cumplimiento a lo previsto en el art 104 literal B) de la Ley N° 19.307, el cual exige la acreditación de estar domiciliado de forma real y permanentemente en la República, ya que conforme a lo expresado por el interesado el mismo se encuentra radicado en el extranjero, comprometiéndose a radicarse en nuestro país a partir del 22 de diciembre de 2016;

   IV) que, se entiende pertinente que el interesado acredite el requisito faltante previo al dictado de resolución definitiva de autorización por parte del Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes, la Ley N° 19.307, de fecha 29 de diciembre de 2014, y el Decreto N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a los Sres. Arturo Vargas Lerena, Eduardo Vargas Lerena y Álvaro Vargas Lerena, la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa EMISORA ANSINA S.A., a favor del Sr. Francisco de Posadas.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el art 109 inc 6 de la Ley N° 19.307, del 29 de diciembre de 2014, (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), las partes interesadas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.     

3

   Establécese, que previo al dictado de resolución definitiva de autorización del Poder Ejecutivo el interesado tiene que acreditar el extremo previsto en el art 104 lit B) de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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