CREACION DE GRUPO DE TRABAJO CON LA FINALIDAD DE ASESORAR EN LAS ACTIVIDADES DE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 16.832. MARCO REGULATORIO DEL SECTOR ELECTRICO




Promulgación: 22/10/1997
Publicación: 11/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1282
  VISTO: la ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, por la que se establece
un nuevo marco regulatorio para el sector eléctrico de nuestro país.

  RESULTANDO: compete al Poder Ejecutivo reglamentar la mencionada ley, a
través de normas que regulen el funcionamiento del mercado eléctrico
mayorista de energía eléctrica y el desempeño de las actividades de la
industria eléctrica por parte de los agentes del mercado, según lo
previsto en la propia ley.

  CONSIDERANDO: que es necesario concretar en el menor plazo posible la
elaboración y puesta en vigencia de esas normas reglamentarias, de modo
de definir, en particular, el marco en el que se desarrollarán las
operaciones comerciales en el mercado eléctrico.

  ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la ley Nº 16.832 de 17 de junio
de 1997,

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

   Créase un Grupo de Trabajo constituído por un representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un
representante propuesto por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas y un representante propuesto por la Delegación
Uruguaya ante la Comisión Mixta de Salto Grande, con la finalidad de
asesorar al Poder Ejecutivo en las actividades de reglamentación de la ley
Nº 16.832, hasta que se constituya la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica, creada por el artículo 2º de la citada ley.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

   El Grupo de Trabajo creado por el numeral precedente, actuará como
contraparte de los servicios de consultoría que se contraten para el
cumplimiento de las actividades descritas en el mismo y elevará a la
consideración del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, las propuestas de reglamentos del nuevo marco
regulatorio del sector eléctrico.

3

   Cada uno de los organismos mencionados en el numeral 1º, designará
un titular y un alterno en el grupo que se crea, comunicando esas
designaciones al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS
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