APROBACION DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y CUECAR S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EL MANTENIMIENTO DEL CAMINO DE ACCESO A LA ZONA FRANCA, RUTA Nº 5




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 04/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio celebrado con fecha 28 de enero de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma CUECAR S.A..

   RESULTANDO: I) Que con fecha 7 de noviembre de 2017, la República Oriental del Uruguay (ROU) y UPM Pulp Oy ("UPM"), suscribieron Contrato de Inversión en el marco del Decreto N° 477/008 de 7 de octubre de 2008, por el que se definen las obligaciones de la República Oriental del Uruguay y UPM, relativas al desarrollo por UPM de una planta de celulosa en la cercanía de Paso de los Toros ("Planta de Celulosa").

   II) Que por la cláusula 3.4.11 "Financiamiento de Camino del Tala" de dicho contrato, UPM se comprometió a lo siguiente: a) Llevar a cabo a su costo las siguientes obras al oeste de Ruta 5: (i) rotonda de acceso a la Planta de Celulosa, (ii), el hormigonado de cualquier porción del tramo del Corredor desde la Planta de Celulosa a la Ruta 5, y (iii) el acceso al Camino El Tala desde la Ruta 5 con intercambiador a desnivel entre Ruta 5 (247 km 000) y Camino El Tala, en el entendido que la geometría de dicho acceso dependerá de los estudios de tránsito que se realicen, garantizando acceso y salida segura en todas las direcciones. b) Llevar a cabo a su costo la base estructural del desvío del Camino El Tala para rodear el o los lotes de terreno en los que se ubicará la Planta de Celulosa hasta conectar nuevamente con el Camino El Tala. c) Financiar la diferencia del costo por la extensión en la longitud del Corredor en exceso de los 108 km previstos para dicho Corredor en la cláusula 1.1 del Anexo 4 del contrato de inversión. d) Excepto por lo expresamente previsto en esta Cláusula 3.4.11, la República Oriental del Uruguay llevará a cabo todas las demás acciones y serán de su cargo los costos que se requieran para completar el Proyecto Vial respecto de dicho Corredor.

   III) Que la planimetría ha sido definida por la Dirección Nacional de Vialidad y aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de las atribuciones delegadas, según Resoluciones de fechas 26 de diciembre del 2018 y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, con los eventuales ajustes que se acuerden entre las partes.

   IV) Que la firma CUECAR S.A., entidad jurídica afiliada de UPM, asume todas las obligaciones ya relacionadas a que se comprometió UPM en el marco del contrato de inversión citado y que tengan relación con la Obra y actividades conexas y que se detallan en el texto del presente convenio.

   V) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2019, se designó para ser expropiadas declarándose urgente la ocupación de los padrones Nos. 838 de la Localidad Catastral Centenario y Nos. 295, 303, 340, 5045, 10.117 y 12.699 de la 11ª Sección Catastral del Departamento de Durazno, para la realización de la obra "Conexión Camino El Tala - Ruta N° 5".

   VI) Que con fecha 1° de abril del 2019, el Poder Ejecutivo autorizó a la firma CUECAR S.A., a explotar una zona franca privada en los padrones Nos. 823, 824, 833, 834 y 839 de la Localidad Catastral Centenario del Departamento de Durazno (la "Zona Franca").

   VII) Que a través del presente Convenio, las partes acuerdan la construcción y el mantenimiento del camino de acceso a la Zona Franca, incluyendo un intercambiador en la intersección del camino con Ruta N° 5 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 10.382- Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 y Anexo I del presente convenio.

   VIII) Que la firma CUECAR S.A se obliga a realizar a su costo el proyecto aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la construcción y dirección de las obras y el mantenimiento de las mismas, descriptas en el Anexo I que forma parte del presente convenio, por un plazo de 36 (treinta y seis) meses, a contar de la recepción provisoria de las obras por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, luego del cual la posesión y propiedad de las obras citadas se transferirán de pleno derecho al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. a) Contratación de obras: La contratación de las obras así como la dirección y el mantenimiento de las mismas será a exclusivo costo de CUECAR S.A., a través de un procedimiento licitatorio - de carácter privado por el cual invitará a empresas constructoras con especialidad en la materia a cotizar la ejecución de las obras, exigiéndoles, como mínimo: (i) volumen y experiencia en obras similares a la que van a ejecutar en los últimos cinco años; (ii) un cronograma de las obras a ejecutar en que se identifiquen las recepciones parciales, que serán controladas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; (iii) la designación de un representante técnico, Ingeniero Estructuralista; (iv) relación del personal técnico que trabajará en la obra; (v) la inscripción de la contratista, como constructora en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y en el RUPE; (vi) realizar el mantenimiento de las obras a su costo por el plazo de 36 (treinta y seis) meses, contados desde la recepción provisoria total de las mismas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se excluyen de las obras referidas, las tareas de mantenimiento rutinario de limpieza, señalización e iluminación después de su instalación. b) Ejecución: construir el camino y el intercambiador a desnivel con la Ruta 5 en 2 etapas tal cual está descripto en el Anexo 1: (i) La etapa 1 se construirá en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de las obras. La etapa 2 se construirá de tal forma que esté concluida previo a la finalización de obras del nuevo By pass a Centenario a ser construido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los plazos señalados serán extendidos sólo por razones de fuerza mayor. A los efectos del Convenio se entiende por fuerza mayor únicamente las condiciones climáticas u otros fenómenos de la naturaleza extremos, guerras, u otros sucesos equivalentes a éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan ser previstos incluidos disturbios y las huelgas generales. La recepción provisoria total de la obra será condición para el inicio del transporte de productos forestales hacia y desde la Planta de Celulosa por dicho camino. c) Dirección: Realizar la dirección de las obras bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Vialidad, a cuyos efectos acepta la intervención técnica y el control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todas las etapas de su ejecución y hasta la recepción definitiva total de las mismas. d) Mantenimiento. El período de garantía de los trabajos, será de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la recepción provisoria de las obras por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo cumplir durante todo el período con un índice de estado del 90%, medido según Instructivo de Relevamiento de Fallas de la Dirección Nacional de Vialidad de agosto de 2000, lo que será supervisado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. e) Posesión y propiedad de las obras. Con la recepción definitiva total de las obras la propiedad y posesión de las mismas así como los terrenos expropiados para su ejecución, pasarán de pleno derecho a dominio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   IX) Que por su parte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se obliga: a) Dictado de los actos jurídicos y la realización de las operaciones materiales que fueren necesarias a los efectos de la expropiación de los terrenos para las obras, objeto de este convenio. b) Aprobación del Proyecto Ejecutivo: realizar el análisis y aprobación del Proyecto Ejecutivo de las obras y sus Especificaciones Técnicas, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles. c) Dar trámite ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente, la autorización ambiental previa para la ejecución de las obras. d) Supervisión: realizará la auditoría de las obras. e) Mantenimiento: se encargará del mantenimiento de las obras a partir de su recepción definitiva total, manteniendo un índice de estado mayor o igual a 85% según el Instructivo de Relevamiento de Fallas de la Dirección Nacional de Vialidad de agosto de 2000. f) Peajes. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se compromete a no instalar un peaje físico en el tramo objeto del convenio, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá considerar los kilómetros del tramo, objeto del Convenio, al momento de implementar un peaje general por tonelada kilómetro, tal como está expresado en la cláusula 3.4.6 del Contrato de Inversión. g) Liberación al Uso Público: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas liberará al uso público las obras inmediatamente de culminadas. h) Zona de Servicio Non Edificandi: a los efectos de eventuales obras de ampliación o instalación de servicios el Ministerio de Transporte y Obras Públicas propondrá las medidas pertinentes a fin de incluir el Camino a construirse dentro de la lista de caminos nacionales con previsión de la Zona de Servicio Non Edificandi de 40 metros.

   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto se estima conveniente proceder al dictado de resolución aprobando el Convenio de que se trata.

   ATENTO: a lo establecido por el Decreto Ley N° 10.382 - Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 y cláusula DECIMO TERCERA del presente convenio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase -en todas sus partes- el Convenio celebrado con fecha 28 de enero de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma CUECAR S.A., a través del cual las partes acuerdan la construcción y el mantenimiento del camino de acceso a la Zona Franca, incluyendo un intercambiador en la intersección del camino con Ruta N° 5, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 10.382 - Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 y Anexo I del presente convenio. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 106/020 de 
14/02/2020.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
Ayuda