VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 090/006 de 16 de marzo de 2006.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente
a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa
Airlines), a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
regular de pasajeros, correo y carga entre la ciudad de Panamá (República
de Panamá)-Montevideo (República Oriental del Uruguay) y viceversa con
hasta siete (7) frecuencias semanales, en ejercicio de la tercera y
cuarta libertad del aire.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del citado Decreto 39/977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase en los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 090/006 de 16 de marzo de 2006, por
la cual se autorizó provisoriamente a la empresa Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (Copa Airlines), a operar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga entre la ciudad de Panamá (República de Panamá)-Montevideo
(República Oriental del Uruguay) y viceversa con hasta siete (7)
frecuencias semanales, en ejercicio de tercera y cuarta libertad del
aire. (*)
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a sus efectos. Cumplido, archívese.