APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 90/006. COPA AIRLINES




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 13/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 392
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 090/006 de 16 de marzo de 2006.
 
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente 
a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa 
Airlines), a operar servicios de transporte aéreo público internacional, 
regular de pasajeros, correo y carga entre la ciudad de Panamá (República 
de Panamá)-Montevideo (República Oriental del Uruguay) y viceversa con 
hasta siete (7) frecuencias semanales, en ejercicio de la tercera y 
cuarta libertad del aire.

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
 
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del citado Decreto 39/977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase en los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica 090/006 de 16 de marzo de 2006, por 
la cual se autorizó provisoriamente a la empresa Compañía Panameña de 
Aviación Sociedad Anónima (Copa Airlines), a operar servicios de 
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y 
carga entre la ciudad de Panamá (República de Panamá)-Montevideo 
(República Oriental del Uruguay) y viceversa con hasta siete (7) 
frecuencias semanales, en ejercicio de tercera y cuarta libertad del 
aire. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - VICTOR 
ROSSI
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