VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del Personal de Alcon Laboratorios Uruguay
S.A. al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas
(CEFASE).
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 8 de mayo de 2000,
suscrito entre la empresa Alcon Laboratorios Uruguay S.A. y la totalidad
de sus trabajadores, se establece la incorporación al Seguro de
Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFASE).
II) Que el Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades
Farmacéuticas (CEFASE) resolvió por unanimidad de los integrantes de su
consejo Directivo, con fecha 17 de mayo de 2000, aceptar la incorporación
referida;
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976 y
artículo 23 del Estatuto de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas
(CEFASE);
II) Que la Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social
no ha planteado objeciones a lo actuado, en informe de 14 de julio de
2000.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el convenio colectivo suscrito el 8 de mayo de 2000 entre la
empresa Alcon Laboratorios Uruguay S.A. y su personal, por el cual se
establece su incorporación al Seguro de Enfermedad de la Cámara de
Especialidades Farmacéuticas (CEFASE). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.