AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER S.A.




Promulgación: 24/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 335
VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de 1998, por
la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de
1998, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa CINTER S.A. en el sentido de incluir: dos mil
veintisiete (2.027) dobladoras de tubos y repuestos; novecientas
cincuenta y cinco (955) hojas de sierra; sesenta y tres (63) chapas
policarbonato; doce mil quinientos setenta y ocho/dos mil doscientos
quince (12.578/2.215) kgs/mts. chapas; tres (3) piezas convertidor alta
frecuencia; noventa y cinco (95) piezas rep. descordonador; un (1) kit
medidor diam. Maq. Tubo; tres (3) triodo/condensadores; doce/cien
(12/100) unid/pie repuestos máquinas cortar tubos; diecinueve (19) bujes
de bronce; un (1) kit soldadura alta frecuencia; cincuenta (50)
rodamientos; treinta y dos (32) flejadoras y repuestos; trescientos
cincuenta (350) cepillos rebarbadora; ochenta y cuatro (84) máquinas de
ensayos; once (11) sets modificación corte láser; un (1) transformador;
un (1) set matriz p/perforar chapa; ciento diez (110) unidades repuestos
metalizadora; doscientos ocho (208) cuchillas horizontal y vertical; un
(1) brazo p/inductor; ciento cuarenta y ocho (148) repuestos
p/descordonar; una (1) máquina p/retirar aluminio; trescientas doce (312)
unidades: trescientas (300) descordonadoras y doce (12) cortadoras; tres
(3) filtros aceite soluble; un (1) kit máquina biseladora de tubos;
diecinueve (19) instrumentos de medida; un (1) kit balanza digital
p/camión; dos (2) sets máquina p/romper viruta; cuatro (4) sets: una (1)
cortadora, una (1) desbarbadora, dos (2) lavadoras; un (1) detector de
metales; un (1) set cortadora tubos TRM; mil seiscientos sesenta y seis
(1.666) insertos para torno; diez (10) cont. rápido de pulso; una (1)
enderezadora de tubos; dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2o., declarado no competitivo nacional.
Referencias al numeral

2

Otórgase a la empresa CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 1.582.022, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./10/98 y el 30/09/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CINTER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/2001.
Referencias al numeral

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes,
serán considerados activos gravados.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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