ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MARZO 1997




Promulgación: 27/01/1997
Publicación: 03/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 del 29 de diciembre
de 1972;

 Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.0763, por el período
transcurrido entre agosto/96 y noviembre/96;

 II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión:

 Considerando: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

 Atento: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990, artículo 292 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y el
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero
de 1993;

 El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

                             RESUELVE:

1

  Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil, fijándose
los nuevos montos en las cifras siguientes:
 A) Los certificados de Estado Civil $ 8,00 (pesos uruguayos ocho).
 B) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de documentos
relativos a actos y hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero, de
inscripciones de escritura de adopción, las legalizaciones de firmas y
certificados negativos de inscripción $ 12,00 (pesos uruguayos doce).
 C) El Expediente matrimonial $ 44,00 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro),
cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de dicho
mínimo $ 84,00 (pesos uruguayos ochenta y cuatro) por cada testigo.
 D) El Expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $
2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos) quedando exonerados los
expedientes de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
 E) Las libretas de matrimonio $ 28,00 (pesos uruguayos veintiocho).
 F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción $ 28,00
(pesos uruguayos veintiocho).
 G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales $ 87,00 (pesos uruguayos ochenta y siete).
 H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil
de solteros $ 178,00 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho).
 I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $ 80,00 (pesos uruguayos ochenta). 

2

   Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la notificación
de la Dirección General del Registro de Estado Civil de la presente
Resolución. 

3

   Comuníquese a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia, Contaduría Central y Dirección de Justicia del Ministerio de
Educación y Cultura y pase a la Dirección General del Registro de Estado
Civil para su conocimiento y demás efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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