AUTORIZACION A LUZ DE RIO S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 17/12/2015
Publicación: 04/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la petición de LUZ DE RÍO S.A. tendiente a que se amplíe la potencia instalada de la central generadora de energía eléctrica autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 323/012 del 23 de julio de 2012;

   RESULTANDO: I) que por la resolución referida se autorizó a la empresa la generación de energía eléctrica de fuente eólica mediante una central generadora de 50 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 274, 8.191, 15.049, 17.636, 17.637, 17.638 y 18.518 de la 10ª sección judicial del departamento de Florida, con los números 277, 14.745, 14.113, 16.196 y 16.197 de la 12ª sección judicial del mismo departamento, y con los números 300, 305, 306, 321, 1.447, 1.446, 2.348, 4.116 y 276 de la 2ª sección judicial del departamento de Flores, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional;

   II) que la empresa solicita se amplíe la potencia autorizada de 50 MW a 54,4 MW;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que a efectos de mantener la autorización actualizada en una sola resolución, corresponde proceder a la revocación de la autorización de generación otorgada y dictar una nueva, de acuerdo a la modificación introducida al proyecto de LUZ DE RÍO S.A.;

   III) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería considera que la información presentada respecto a la nueva situación del proyecto es satisfactoria en tanto especifica los cambios decididos con respecto al proyecto oportunamente autorizado por el Poder Ejecutivo, por lo que sugiere autorizar la ampliación de potencia de la central generadora;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y los Decretos N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, 72/010 de 22 de febrero de 2010 y 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a LUZ DE RÍO S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 54,4 MW de potencia nominal instalada, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 274, 8.191, 15.049, 17.636, 17.637, 17.638 y 18.518 de la 10ª sección judicial del departamento de Florida, con los números 277, 14.745, 14.113, 16.196 y 16.197 de la 12ª sección judicial del mismo departamento, y con los números 300, 305, 306, 321, 1.447, 1.446, 2.348, 4.116 y 276 de la 2ª sección judicial del departamento de Flores, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional.

2

   Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 323/012 del 23 de julio de 2012.

3

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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