AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA SULFURICA S.A.




Promulgación: 24/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 332
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., tendiente a
que se amplie la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;

RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12o. de la Ley
16.906, del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo establecido
en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., en el sentido de
incluir: una (1) pala cargadora frontal, una (1) embolsadora de
fertilizantes, un (1) compresor de aire, un (1) filtro de mangas, una (1)
mezcladora, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
2o., declarado "no competitivo nacional".

2

Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 747.009 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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