ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NOVIEMBRE 1996




Promulgación: 18/10/1996
Publicación: 04/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre
de 1972;

   Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.081288, por el
período transcurrido entre Abril/96 y Julio/96;

   II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

   Considerando: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

   Atento: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, artículo 292 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y
numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero de
1993;

    El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas

                                  RESUELVE:

1

   Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:
 A) Los certificados de Estado Civil $ 7.00 (pesos uruguayos siete);
 B) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de documentos
relativos a actos y hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero
de inscripciones de escritura de adopción, las legalizaciones de firmas
y certificados negativos de inscripción $ 11 (pesos uruguayos once);
 C) El Expediente matrimonial $ 41 (pesos uruguayos cuarenta y uno),
cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de
dicho mínimo $ 78 (pesos uruguayos setenta y ocho) por cada testigo.
 D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $
2.600 (pesos uruguayos dos mil seiscientos) quedando exonerados los
expedientes de matrimonio "In extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
 E) Las libretas de matrimonios $ 26 (pesos uruguayos veintiséis).
 F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción $ 26
(pesos uruguayos veintiséis).
 G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales $ 81 (pesos uruguayos ochenta y uno).
 Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil de
solteros $ 165 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco).
 I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $ 74 (pesos uruguayos setenta y cuatro). 

2

 Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a las
notificaciones de la Dirección General del Registro de Estado Civil de la
presente Resolución. 

3

   Comuníquese a la Contaduría Central, Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia y Dirección de Justicia del Ministerio de
Educación y Cultura y pase a la Dirección General del Registro de Estado
Civil para su conocimiento y demás efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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