Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la situación planteada en la institución "SOCIEDAD DE SAN VICENTE
DE PAUL";
RESULTANDO: I) que los hechos denunciados en estos obrados (fs. 89 a
192), han dado lugar a actuaciones judiciales en sede penal y en sede
civil;
II) que entre otros aspectos se ha cuestionado la legitimidad del último
acto eleccionario celebrado en la entidad;
CONSIDERANDO: I) que la gravedad de los hechos acaecidos hace necesario
salvaguardar los bienes morales y materiales a cargo de la Sociedad;
II) que a tal efecto se estima pertinente disponer como medida cautelar,
la intervención de la asociación por un plazo de seis meses, con el
consiguiente cese transitorio de los miembros de todos sus órganos;
III) que la intervención habrá de atender prioritariamente el mejor
cumplimiento de los fines de la institución, teniendo en cuenta las notas
de caridad y beneficencia que aquéllos revisten;
IV) que asimismo, deberá producir un informe respecto de eventuales
implicancias o lucros personales en ejercicio de cargos directivos o
utilización de bienes de la institución, por quienes ocupan aquéllos
actualmente;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por el Señor Fiscal de Gobierno
de 2º Turno y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de
diciembre de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DESIGNASE interventora a la Sra. María Elvira Acosta de Arata, quien
reunirá los poderes de todas las autoridades regulares de la institución y
cuyo cometido será atender prioritariamente el mejor cumplimiento de los
fines de la entidad, así como elevar el informe aludido en el numeral IV
del CONSIDERANDO de la presente resolución.