El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, así como a una captura anual de la especie objetivo (merluza) de
3.500 (tres mil quinientas) toneladas/año en "peso entero", y al embarque
de observadores de la DI.NA.RA. a costo y cargo de la empresa Armadora.