PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. ABOGADOS




Promulgación: 26/06/1975
Publicación: 07/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1472
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto en el artículo 587 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones
numéricas o gramaticales que se comprobaren en la aplicación de esta ley,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, dando cuenta de ello
al Organo Legislativo.

Resultando: que la Suprema Corte de Justicia por mensaje 991 de 26 de
junio de 1974, da cuenta de la existencia de un error numérico en el
Programa 16.06 solicitando su corrección.

Considerando: que la Contaduría General de la Nación acuerda su
conformidad para que se subsane el error padecido.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declárase que la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, Inciso 16, Poder
Judicial - Programa 16.06, donde dice: "Abogado-Defensor de Oficio en lo
Criminal número de Cargo: 1 Vigente 195.000 Proyectado 390", debe decir:
"Abogado Defensor de Oficio en lo Criminal Nº de Cargo: 7 Vigente $
195.000 Proyectado 390.000".

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