SALUD PUBLICA. INSTALACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. DURAZNO




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la Cooperativa Médica de Durazno
(CA.ME.DUR.);

  Resultando: que el objeto de la misma es la creación de un Servicio de
Asistencia Médica de Emergencia con Unidades Móviles que funcionará en el
Departamento de Durazno y dará cobertura a niños y adultos;

  Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;

  II) que la División de Asistencia Médica Colectiva y Privada y la
Dirección General de la Salud, no formulan objeciones a lo solicitado;

  Atento: a los dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo Nos.
578/986 de 26 de agosto de 1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por
el artículo 14 de la Ley Orgánica de Salud Pública Nº 9.202 de 12 de enero
de 1934;

    El Presidente de la República,


                               RESUELVE:

1

  Autorízase la creación de un Servicio de Atención Médica de Emergencia
con Unidades Móviles para niños y adultos que funcionará en el
Departamento de Durazno, propiedad de la Cooperativa Médica de Durazno
(CA.ME.DUR.).  

2

   Posteriormente, dicho Servicio deberá recabar la correspondiente
habilitación para su funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
Pública.  

3

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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