REVOCACION DE LA RESOLUCION 951/009, RELATIVA A LA AUTORIZACION A PARQUE EOLICO CASTILLOS S.A. PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 30/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                           
   VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 951/009, de fecha 22 de setiembre de 2009.

   RESULTANDO: I) que la resolución otorgó a la empresa Parque Eólico Castillos S.A. autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 141 MW, ubicada en los padrones Nos 5061, 5064, 27777, 37146, 41834, 59763, 59764, 59765 y 60662, todos de la 1° Sección Catastral del departamento de Rocha, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional;

   II) que en el marco de la evaluación que le compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería de los proyectos con autorización de generación de energía eléctrica se envió una nota a la empresa solicitando información respecto al grado de avance del cronograma presentado del proyecto autorizado y justificación del incumplimiento del cronograma autorizado por la resolución; asimismo se detectó que había vencido la Autorización Ambiental Previa (AAP);

   III) que en virtud de la falta de ejecución del proyecto respectivo, sumado al hecho de la extinción de la Autorización Ambiental Previa (AAP) se sugirió revocar la autorización de generación; 

   IV) que de dicha recomendación se otorgó vista a la empresa cumpliendo con el debido procedimiento.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resolución del Poder Ejecutivo N° 951/009 de fecha 22 de setiembre de 2009 no ha sido desarrollado;

   III) que el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 impone una serie de obligaciones a los titulares de las autorizaciones de generación de energía eléctrica, entre las cuales se encuentran: (i) iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la autorización; (ii) cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones proyectadas y (iii) presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería un informe de las etapas cumplidas;

   IV) que la empresa Parque Eólico Castillos S.A no ha dado cabal cumplimiento a dichas obligaciones, por lo que corresponde, en aplicación del artículo 4 del referido decreto, la revocación de la autorización;

   V) que en aplicación del mismo artículo, se declarará que dicha sociedad no podrá solicitar por un plazo de un año contado desde la notificación de la presente resolución, una nueva autorización de generación asociada al mismo proyecto.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010, de 22 de febrero de 2010, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización conferida a la empresa Parque Eólico Castillos S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo N° 951/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, para generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 141 MW, ubicada en los padrones Nos. 5061, 5064, 27777, 37146, 41834, 59763, 59764, 59765 y 60662, todos de la 1° Sección Catastral del departamento de Rocha, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional.

2

   Declárase que la empresa Parque Eólico Castillos S.A. no podrá solicitar nueva autorización asociada al mismo proyecto de generación de energía eléctrica, por un plazo de un año a contar desde la notificación de la presente resolución.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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