DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANGEL FALLABRINO




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1127
    Visto: la solicitud de la firma ANGEL FALLABRINO dedicada a la
elaboración de vinos en distintas variedades, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de beneficios
promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipamiento con el propósito de reconvertir la actividad de la empresa
mejorando la su producción, así como dar lugar a un aumento de ésta
última;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma ANGEL FALLABRINO y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma ANGEL FALLABRINO
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por la firma ANGEL FALLABRINO, dedicada a la elaboración de
vinos, con el propósito de mejorar la calidad de su producción, así como
aumentar la misma.

2

  Exonérase en forma total a la empresa de todo recargo, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos , Impuesto al Valor Agregado y
en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

 Tres (3) autoclaves.
 Un (1) monoblock automático con accesorios (estrella y juego pinza).
 Una (1) capsuladora automática con cabezal accesorio.
 Un (1) distribuidor automático con estrella accesoria.
 Una (1) columna gasificadora.
 Una (1) etiquetadora con accesorios de adaptador.
 Un (1) grupo refrigerador de 10.000 fr/hora.
 Una (1) central de refrigeración para 2,5 mq.
 Un (1) grupo refrigerador de 80.000 fr/hora.
 Un (1) filtro rotativo.
 Una (1) lavadora de botellas con accesorios para diferentes formatos y
 otros accesorios.

3

    El beneficio de Canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178 con la redacción dada por el artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa ANGEL FALLABRINO hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 116.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 3 del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988, y siempre
que se transforme en sociedad por acciones.

4

    De transformarse la empresa ANGEL FALLABRINO en sociedad anónima,
estará exonerada del Impuesto de Control creado por el artículo 626 de la
ley 16.170, hasta un monto de U$S 116.000 siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANGEL FALLABRINO
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - ALVARO RAMOS
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