AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. CONGELTRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 09/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 14 de diciembre de 2004, la firma
CONGELTRADE S.R.L., con domicilio en la calle Carlos F. Saez Nº 6418,
Apto. 101 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 2 de marzo
de 2005, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley Nº 14.484 de 18 de
diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969;  decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997, decreto N° 343/996 de 28 de
agosto de 1996, decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "CONGELTRADE S.R.L.", con domicilio en la
calle Carlos F. Saez Nº 6418, Apto. 101 (Montevideo), el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el decreto Nº 213/997, de
18 de junio de 1997 y concordantes.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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