DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VIDAPLAN S.A.




Promulgación: 12/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1057
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la firma VIDAPLAN S.A. que desarrolla actividades 
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
remodelación del Hotel y Casino La Barra con la finalidad de convertirlo 
en un hotel cinco estrellas.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por VIDAPLAN S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma VIDAPLAN S.A. de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa VIDAPLAN S.A. para la remodelación del Hotel y 
Casino La Barra, por un monto total de inversión de U$S 30:799.987 
(dólares americanos treinta millones setecientos noventa y nueve mil 
novecientos ochenta y siete).

2

 Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento 
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción 
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 
9:105.600.27 (dólares americanos nueve millones ciento cinco mil 
seiscientos con 27/00). (*)
Referencias al numeral

3

 Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a 
la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo
a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3:996.900,92 (dólares 
americanos tres millones novecientos noventa y seis mil novecientos con 
92/00).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

4

 Las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones 
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la 
presente, por hasta un monto imponible de U$S 6.459.225 (dólares 
americanos seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos 
veinticinco).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

5

 Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y 
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de 
U$S 3:996.900,92 (dólares americanos tres millones novecientos noventa y 
seis mil novecientos con noventa y dos) y a los bienes de activo fijo 
destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 6.459.225 
(dólares americanos seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil 
doscientos veinticinco), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º 
inciso g. del Decreto Nº 124/001.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes 
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2001 
y el 31 de marzo de 2003.
Referencias al numeral

9

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en 
proporción equivalente a la implementación de la inversión 
correspondiente.

10

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIDAPLAN S.A. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

12

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALBERTO BENSION




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