LICITACIONES PUBLICAS ABREVIADAS. DELEGACION DE ATRIBUCIONES. DIRECTORES DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 28/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1010

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   La facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A), B), C), D), E), F), I), J), K), M), N) y Ñ) del numeral 3º del art. 33º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, se regulará por lo dispuesto en los literales siguientes:

  A) Para la causal del literal A el límite será el 100% (cien por ciento) de
     su autorización para gastar.

  B) Para las causales de los demás literales, en cuanto corresponda a la
  gestión del hospital, será el 75% (setenta y cinco por ciento) de su
  autorización para gastar.

  C) Para la causal del literal I) se deberá cumplir con lo dispuesto por el
     artículo 738 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
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