DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MARTEX S.A.




Promulgación: 10/11/1999
Publicación: 17/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1163
VISTO: la solicitud de la firma MARTEX S.A., que se dedica a la
confección y distribución de ropa exterior, tendiente a obtener, la
declaratoria promocional para modernizar su capacidad industrial y
empresarial en la fabricación de prendas de vestir, y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar la
competitividad de sus productos mediante la incorporación de equipamiento
de nueva tecnología;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MARTEX S.A., referente a modernizar su capacidad industrial y
empresarial en la fabricación de prendas de vestir.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MARTEX S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
*   Un (1) sistema Accumark 250-S (Accel), 1 Accu Plot Serie 300.
*   Un (1) horno procesador.
*   Una (1) máquina de pegar pasacintos.
*   Una (1) máquina de costura de bajos.
*   Una (1) máquina de diseño.
*   Una (1) máquina para planchar bolsillos.
*   Una (1) máquina para coser bolsillos.
*   Una (1) máquina de lavar.
*   Dos (2) prensas universales.
*   Una (1) secadora rotativa a vapor.
*   Una (1) centrífuga para laboratorio.
*   Dos (2) máquinas de costura recta automáticas programables.
*   Una (1) máquina atracadora electrónica programable.
*   Una (1) ojaladora electrónica programable.
*   Seis (6) doble agujas electrónicas programables.
*   Una (1) cadeneta doble aguja.

3

 Otórgase a la empresa MARTEX S.A. la exoneración prevista en el  art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 859.729, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/02/98 y el
31/01/2000."
 En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o."
 La empresa MARTEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/01/2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.225/999 de 28/12/1999 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.016/999 de 10/11/1999 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MARTEX S.A., deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA
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