DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PINTURAS RUPESTRES 4° SECCION JUDICIAL DE DURAZNO




Promulgación: 13/11/2008
Publicación: 26/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2352

2

 LA PROTECCION de los Monumentos Históricos aquí descriptos consiste: a)
Padrón Nº 11.006: Pintura YIMC 7, un área circular de 600 metros de radio
a partir del centro del afloramiento soporte de la pintura; para la YIMC
8, un área circular de 350 metros de radio a partir del centro del
afloramiento soporte de la pintura y b) Padrón Nº 3.560: pintura YIMC 9,
un área circular de 350 metros de radio a partir del centro del
afloramiento soporte de la pintura; para la YIMC 10, un área circular de
500 metros de radio a partir del centro del afloramiento soporte de la
pintura; e implica que no se podrá realizar ningún tipo de intervención en
la zona de protección del monumento, así como en las manifestaciones
rupestres objeto de la declaratoria, sin la autorización previa de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
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