VISTO: la gestión promovida por propietarios de embarcaciones de pesca artesanal que se encuentran en el Puerto de Punta del Este.
RESULTANDO: I) Que dicha solicitud refiere a la ocupación de amarra en marina, abonando la tarifa de amarra al borneo en el Puerto de Punta del Este, durante el período de temporada baja (el cual es comprendido entre fechas 1 de marzo y 30 de noviembre).
II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía a través de sus oficinas técnicas informa que acceder a esta petición permitiría mejorar las condiciones de seguridad y la calidad del lugar de trabajo para el pescador, agregando que no se generan gastos de agua y energía eléctrica para la Administración y que durante la temporada baja se cuenta con la disponibilidad necesaria para acceder a lo solicitado.
III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de esta Secretaría de Estado, al analizar estos obrados señala que, el pago por concepto de amarras tiene naturaleza jurídica de precio de acuerdo al artículo 10 del Código Tributario, y que los precios a diferencia de los tributos no tienen origen en la Ley, por lo que se entiende que dentro de las potestades discrecionales el Poder Ejecutivo si lo estima pertinente, puede acceder a lo peticionado.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente autorizar la gestión de referencia.
ATENTO: a lo establecido en el Decreto N° 549/008 de 11 de setiembre de 2008 y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Exonérase parcialmente a las embarcaciones de pesca artesanal, del pago de tarifa de amarras a muelle, en el Puerto de Punta del Este, por el plazo comprendido entre el 1° de marzo de 2015 al 30 de noviembre de 2015 inclusive.