AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR E INDUSTRIALIZAR EL CARACOL. LANDASUR S.A.




Promulgación: 26/07/2001
Publicación: 01/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: 
I) con fecha 20 de julio de 1999, la firma LANDASUR S.A., solicitó el 
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así 
como también de Industrialización para procesar y enlatar caracol, en su 
planta procesadora, sita en la Ruta 107 km. 1 (localidad de Sauce - 
Depto. de Canelones);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 30 de mayo de 
2000, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente 
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 
14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la 
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de 
marzo de 1999; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma LANDASUR S.A., el correspondiente Permiso 
para ejercer actividades de Comercialización, así como también de 
Industrialización para procesar y enlatar caracol, en la planta 
procesadora sita en la Ruta 107 km. 1 (localidad de Sauce - Depto. de 
Canelones), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los 
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº 
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una 
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados 
o habilitados por dicha Dirección.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la 
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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