DECLARACION DE INTERES NACIONAL. COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES SA




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 09/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 563
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES
S.A (ex Gebardy), referente a la producción de clincker, componente
principal para la elaboración de cemento portland, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación y
puesta en marcha de una planta de procesamiento de clinker, componente
principal para la elaboración de cemento portland;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE
MINERALES S.A (ex Gebardy)  da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A (ex Gebardy), referente a
la producción de clincker, componente principal para la elaboración de
cemento portland.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE
MINERALES S.A (ex Gebardy), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

        * 1 (un) conjunto de equipamientos para pre-hormo incluyendo:
        -     Extractores, balanzas, dosificadores, pre muestras.
        -     1 (un) molino vertical de crudo usado.
        -     1 (un) filtro de canastas.
        -     1 (un) transporte neumático al silo.
        -     1 (un) transporte neumático del silo a la torre.
        -     1 (un) sistema de balanza de crudo al horno.
        -     1 (un) filtro de canasta de silo.
        -     1 (un) sistema eléctrico completo.
        * 1 (un) horno completo usado.
        -     1 (un) set de elementos de mantenimiento del horno.
        -     1 (un) electrofiltro usado.
        -     1 (un) sistema de aire terciario de la torre.
        -     1 (un) set de elementos de mantenimiento de electro filtro.
        -     1 (un) conjunto de ventiladores de aire del quemador.
        -     1 (un) carro y tubería del quemador.
        -     1 (un) sistema de aplicación del lubricante a la corona.
        -     1 (un) sistema eléctrico completo.
        * 1 (un) enfriador usado
        -     1 (un) set de elementos de mantenimiento de enfriador.
        -     1 (un) multiciclón del aire de escape.
        -     1 (un) filtro de canastas.
        -     1 (un) conjunto de tuberías de gases y aire.
        -     1 (un) sistema eléctrico completo.
        *  1 (un) sistema de cintas de apilado.
        -     1 (un) sistema de extractores y cintas de transporte del
              clinker.
        -     1 (un) sistema de carga de camiones.
        -     1 (un) sistema de filtros de canastas.
        -     1 (un) sistema eléctrico completo.
        * 1 (un) molino de molienda para el carbón.
        -     1 (un) sistema de transporte neumático y balanza de carbón.
        -     1 (un) filtro de canastas.
        -     1 (un) sistema eléctrico completo.
        -     1 (un) sistema neumático de dosificación de cáscara de
              arroz.
        -     1 (un) sistema de cintas de descarga y apilado.
        * 1 (un) granulómetro.
        * 2 (dos) hornos Mufla.
        * 1 (una) prensa.
        * 1 (una) bomba calorímetra.
        * 1 (un) microscopio.
        * 2 (dos) molinos, con accesorios.
        * 1 (una) zaranda al vacío.
        * 1 (una) máquina universal.
        * 1 (un) espectrómetro.
        * 1 (un) espectrofotómetro.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (ex
Gebardy) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en
la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 435.800 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (ex
Gebardy) la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548
de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de US$ 7.306.910, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/11/2005 y el 31/10/2008.
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (ex Gebardy),
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º
del presente numeral, hasta el día 31/10/2009.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 7.306.910) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones  por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión (1º/11/2004 - 31/10/2005), según
cronograma presentado.

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA
INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (ex Gebardy), deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación
del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de  Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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