El Monumento y su entorno queda afectado por las siguientes
servidumbres: a) prohibición de realizar cualquier tipo de modificación,
sea arquitectónica o en el paisaje que accede al Monumento identificado en
el numeral anterior, sin previo consentimiento de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, b) prohibición de
destinar el Monumento Histórico, a usos incompatibles con las finalidades
de la Ley Nº 14.040, c) obligación de proveer a la conservación del
inmueble y de ejecutar las reparaciones accesorias para este fin, d)
obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio a los fines de la comprobación del estado de conservación y
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagrados por la Ley Nº
14.040.