OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A FLORIDA SATELITAL S.R.L.




Promulgación: 16/01/2024
Publicación: 22/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por FLORIDA SATELITAL S.R.L., a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en la ciudad de Florida, del departamento de Florida;

   RESULTANDO: I) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 334/004, de 14 de octubre de 2004, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" al Sr. Marcel Gastón Latorraca Pérez, para la prestación del servicio de televisión para abonados, por la modalidad alámbrica, en la ciudad de Florida, del departamento de Florida;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 852/013, de 23 de diciembre de 2013, se autorizó al Sr. Marcel Gastón Latorraca Pérez la transferencia de la Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" y la habilitación del sistema de televisión para abonados por la modalidad "cable" en la localidad de Florida, del departamento de Florida, a favor de FLORIDA SATELITAL S.R.L.

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar Licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que de la documentación presentada por FLORIDA SATELITAL S.R.L., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado.

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por FLORIDA SATELITAL S.R.L., en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a FLORIDA SATELITAL S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autoriza la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en la ciudad de Florida, del departamento de Florida.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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