AUTORIZACION A UTE. REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO




Promulgación: 05/01/2010
Publicación: 19/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 12
VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), solicitando la autorización del
Poder Ejecutivo que contempla el artículo 4 lit. A), del Decreto Ley N°
15.031, de 4 de julio de 1980, en la redacción dada por el artículo 22 de
la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1992, a fin de constituir una sociedad
anónima a integrarse por UTE y ANCAP;

RESULTANDO: que la misma tiene por objeto principal constituir y gestionar
una sociedad anónima con ANCAP, que tiene por objeto realizar por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, el desarrollo de todos los
estudios de ingeniería, ambientales, económicos, financieros y
regulatorios necesarios para la construcción de una instalación de
Regasificación de Gas Natural Licuado en la República Oriental del
Uruguay, así como la construcción, operación y mantenimiento de la misma;
la compra, transporte, almacenamiento de gas licuificado y la
comercialización del gas natural proveniente de la regasificación de ese
gas;

CONSIDERANDO: I) que el proyecto de estatuto social de la sociedad anónima
objeto de la gestión de marras, no ha merecido objeciones desde el punto
de vista jurídico, cumpliendo, además, con lo previsto por el artículo 7°
de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001;

II) que la presente iniciativa se enmarca en el Convenio de cooperación
entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en
materia energética de 5 de julio de 2007 y el Acuerdo para la
implementación y operación del proyecto de regasificación de 28 de
noviembre de 2007, que habilitan la integración energética entre ambos
países, que tiene objeto explícito el emprendimiento de todas las acciones
y la adopción de todas las medidas que posibiliten la construcción de la
planta mencionada;

ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 188 de la Constitución
de la República y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) a constituir una sociedad anónima con ANCAP, que tiene
por objeto realizar por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, el desarrollo de todos los estudios de ingeniería, ambientales,
económicos, financieros y regulatorios necesarios para la construcción de
una instalación de Regasificacíón de Gas Natural Licuado en la República
Oriental del Uruguay, así como la construcción, operación y mantenimiento
de la misma; la compra, transporte, almacenamiento de gas licuificado y la
comercialización del gas natural proveniente de la regasificación de ese
gas.

2

 Comuníquese, notifíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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