MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.




Promulgación: 02/01/2001
Publicación: 16/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., tendiente 
a que se sustituyan los numerales 2º, 3º y 4º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovida 
la actividad de su proyecto de inversión; que se extiendan los beneficios 
que le han sido otorgados, para la importación de equipamiento, a las 
emperass subcontratadas que realizarán la obra bajo modalidad llave en 
mano, así como se le incremente el monto imponible de compras en plaza 
exoneradas de IVA, por la misma cantidad que le transfiere a las empresas 
subcontratadas;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que por problemas ajenos a la misma fue 
diferido el comienzo de las obras y que se identificaron algunos 
inconvenientes que justifican cambios en los Anexos A, B y C y en la 
modalidad de la construcción de las obras;

CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el 
artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, consideran que 
corresponde acceder a lo solicitado;

II) que al asumir las empresas subcontratistas la importación y posterior 
enajenación a la Concesionaria de equipos incluidos en el Anexo A de la 
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, se generará 
para Gasoducto Cruz del Sur S.A. un IVA-compras no tomado en cuenta en la 
mencionada resolución, por un monto imponible máximo de U$S 170:093.000;

III) corresponde como consecuencia de lo precedentemente expresado, 
ajustar el monto imponible máximo de las adquisiciones de bienes en plaza 
que darán lugar al crédito por IVA-compras a favor de la Concesionaria, 
dispuesto por la resolución antes citada;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

(*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999 
numerales 2, 3 y 4.

2

 Transfíerese la exoneración de tributos a la importación aplicables en 
oportunidad de la misma, que se estableció por el numeral 2º de la 
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, a las 
empresas subcontratadas por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a los efectos de 
llevar a cabo las obras comprendidas en el Contrato de Concesión de Obra 
Pública correspondiente.
Para que las empresas subcontratistas puedan hacer efectiva la 
exoneración, Gasoducto Cruz del Sur S.A. deberá presentar, previamente a 
la importación, una Declaración Jurada con el detalle de todas las 
empresas que subcontratará y de los bienes a importar del Anexo A1, que
forma parte de esta resolución, que correspondan a cada una de ellas.
Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada para su aprobación ante la 
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, quien lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a la 
Dirección General Impositiva y a los demás organismos que corresponda. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo A1).
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Otórgase a Gasoducto Cruz del Sur S.A. un crédito por el IVA incluído en 
la adquisición en plaza, de los bienes del Anexo A1, a las empresas y 
por los bienes incluídos en la Declaración Jurada prevista en el numeral anterior.
Este crédito tendrá, como límite máximo, el IVA correspondiente a los 
bienes adquiridos por la Concesionaria, hasta un monto imponible máximo 
de U$S 170:093.000 y sólo podrá ser reconocido cuando dichos bienes sean 
los mismos que las empresas subcontratistas hayan importado con la 
exoneración prevista en el numeral anterior.
El crédito referido se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige 
para los exportadores. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo A1).

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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