Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 527-A
Carilla: 23

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 1/004

Créase el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP).
(170*R)

                                           Montevideo, 13 de enero de 2004
                                                                          
                           RESOLUCION Nº 01/004                           
                                                                          
VISTO: la conveniencia de poner en funcionamiento el Registro de Agentes 
en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP), que será llevado por la URSEA;

RESULTANDO: I) que con fecha 10 de junio de 2003 esta Unidad puso en 
consulta pública, el Proyecto de Reglamento para la prestación de 
actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado y 
distribución de GLP;

II) que con fecha 17 de setiembre de 2003 la URSEA procedió a responder 
las contribuciones recibidas en el transcurso de dicha consulta pública, 
hallándose la reglamentación en etapa de última revisión;

III) que en el proyecto de reglamentación aludido se prevé el 
funcionamiento de un Registro de personas que desarrollan las actividades 
alcanzadas por la misma;

IV) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 asigna a la URSEA la 
competencia de regulación y control de las diversas actividades referidas 
al petróleo, los combustibles y derivados de hidrocarburos, incluyendo al 
GLP;

V) que, en especial, el literal C) del artículo 15 de la ley citada 
encomienda a la URSEA velar por el cumplimiento de las normas sectoriales 
específicas, referidas al petróleo, combustibles y derivados de 
hidrocarburos, formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de 
los productos y servicios, así como de los materiales, instalaciones y 
dispositivos a utilizar, fijar las condiciones mínimas para autorizar la 
prestación de las actividades con seguridad, así como regular el mercado 
conforme a las políticas que le encomiende el poder Ejecutivo;

VI) que, asimismo, el literal L) del artículo 14 de la misma ley, comete 
a la Unidad, examinar en forma permanente las tarifas y precios 
correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, a 
efectos de formular las determinaciones técnicas y recomendaciones que 
entienda del caso;

VII) que a efectos de cumplir con las atribuciones cometidas, la URSEA  
cuenta con el poder jurídico de requerir la información que sea necesaria 
(literal G del artículo 14 de la Ley Nº 17.598);

VIII) que por Decreto Nº 540/003 de 24 de diciembre de 2003, el Poder 
Ejecutivo autorizó provisoriamente a Acodike Supergás S.A., Riogas S.A. y 
Megal S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y 
distribución de GLP hasta el próximo 9 de abril de 2004, en tanto se 
adoptan las decisiones necesarias para la conformación e implementación 
de un nuevo marco de tales actividades; 

CONSIDERANDO: I) que la conformación del marco aludido, así como la 
realización de la labor de contralor de las actividades referidas al GLP, 
hacen necesaria la obtención por parte de la URSEA, de información 
esencial del sector;

II) que, a vía de ejemplo, resulta esencial para la labor de examen 
permanente de tarifas y precios a que refiere el literal L del artículo 
14 de la Ley Nº 17.598, y de asesoramiento respectivo al Poder Ejecutivo, 
contar con información relativa a márgenes actualizados de 
comercialización en la cadena de GLP;

III) que a efectos de recabar dicha información, se estima conveniente 
poner en funcionamiento el Registro de personas que desarrollan 
actividades de Comercialización Mayorista, Transporte y Distribución de 
Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea envasado o a granel, Envasado de 
GLP en Recipientes Portátiles, y Recarga de Microgarrafas, que será 
llevado por la URSEA;

IV) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a las normas invocadas;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

Artículo 1

 Créase el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP), 
a ser llevado por la URSEA, en el que se inscribirán las personas que 
desarrollan actividades de Comercialización Mayorista, Transporte y 
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea envasado o a 
granel, Envasado de GLP en Recipientes Portátiles, y Recarga de 
Microgarrafas. Dicha inscripción tendrá carácter provisorio hasta el 
otorgamiento de la autorización de la actividad según la reglamentación 
respectiva.

Los Agentes mencionados presentarán ante la URSEA, debidamente 
completados según corresponda, los formularios incluidos en el Anexo 
adjunto, que se considera parte integrante de la presente resolución, en 
un plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a su publicación en el 
Diario Oficial. 

Los datos incluidos en el formulario bajo los títulos "Información 
complementaria" e "Información de infraestructura" deberán actualizarse 
con periodicidad anual y quedarán protegidas por estricta reserva y 
confidencialidad.



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