Aprobado/a por: Resolución Nº 1.547/976 de 17/11/1976 numeral 1.
  Artículo 1º Los funcionarios dependientes del Instituto Nacional de
Viviendas Económicas que para el desempeño de comisiones, deban alejarse
de su lugar habitual de trabajo, tendrán derecho a percibir un viático
destinado a compensar el total de gastos de alojamiento, tiempo
particular, alimentación y demás gastos personales indispensables 
mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por resolución
del jerarca que corresponda.
  Art. 2º La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior,
constituirá en cada caso el tope máximo de gastos admitidos y se 
liquidará de acuerdo a las siguientes normas, regulables de acuerdo a la presente escala:

  Categoría A) Para los Miembros del Directorio (Dirección General
Interventora), Gerente, Subgerente, Secretario del Directorio (Dirección
General Interventora), funcionarios Asesores adscritos a la Gerencia y
Jefes de Departamentos Técnicos y Administrativos y para aquellos
funcionarios cuyos cometidos especiales son determinados en cada caso
por la Superioridad del Organismo de acuerdo con la naturaleza y 
jerarquía de la función a desempeñar.

  Categoría B) Para los Subjefes de Departamentos Técnicos y
Administrativos, y funcionarios del Escalafón Técnico-Profesional.

  Categoría C) Para los funcionarios de los escalafones Especializado y
Administrativo.

  Categoría D) Para los funcionarios del Escalafón de Servicios
Auxiliares, Choferes y Personal Obrero.
  Art. 3º En el caso de que los funcionarios de la Categoría B, concurran
con funcionarios de la Categoría A, percibirán el viático correspondiente
a la Categoría A; en caso de que los funcionarios de la Categoría C,
concurran con funcionarios de las Categorías A o B percibirán el viático
de la Categoría B; en caso de que los funcionarios de la Categoría D
concurran con funcionarios de las Categoría A, B o C, percibirán el
viático correspondiente a la Categoría C.

  Los funcionarios con título universitario que en el desempeño de sus
funciones desarrollan tareas correspondientes a su profesión, aún cuando
no ocupen cargos técnico-profesionales, percibirán el viático establecido
para la Categoría B.
  Art. 4º La fijación de viáticos de funcionarios contratados se 
realizará de acuerdo a su profesión o especialización y retribución, asimilándolos a las categorías que correspondan.
  Art. 6º Los viáticos, a cuyos importes se hará referencia en el 
artículo 19, se incrementarán en un 20 % (veinte por ciento) cuando las comisiones se desempeñen en las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha.

Si dicha comisiones se desarrollan entre el 1º de diciembre y el 30 de
abril, el incremento será del 40 % (cuarenta por ciento) (Temporada de
Verano). Si son funcionarios que habitualmente prestan funciones en la
ciudad de Montevideo, gozarán de un incremento del 30 % (treinta por
ciento) en sus viáticos, cualquiera sea la época en que aquellas se
cumplan.
  Art. 7º Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24 horas a
contar desde la hora de partida del funcionario de su domicilio, hasta la
hora de regreso al mismo. Las fracciones se liquidarán de la siguiente
forma:

a) Hasta 6 horas no generará viático, excepto cuando el cumplimiento de
   la comisión comprenda las horas del almuerzo y/o cena, en cuyo caso se
   abonará el 30 % (treinta por ciento) del viático diario.
b) De más de 6 horas hasta 12, el viático será del 50 % (cincuenta por
   ciento) del viático diario.
c) De más de 12 horas hasta 18, el viático será del 75 % (setenta y cinco
   por ciento) del viático diario.
d) De más de 18 horas se abonará el viático completo.

  En el caso comprendido en el literal c) de este artículo, deberá
abonarse el viático completo siempre que el funcionario deba pernoctar
fuera del lugar de residencia habitual.

  En todos los casos cuando se provea de alojamiento al personal que
desempeña comisiones, el viático correspondiente será reducido en un 50 %
(cincuenta por ciento). Las comisiones que no generen gastos no
devengarán viáticos.
  Art. 8º En los casos en que se produzcan traslados efectivos y
temporarios de residencia como ser el de los Sobrestantes y Apuntadores,
se liquidará como máximo mensualmente, 30 días de viático.

  Cuando correspondiendo la liquidación del viático mensual se suspenda
la comisión por razones de servicio con regreso del funcionario a su 
lugar habitual de trabajo, se liquidará el viático a razón de 1/30 
diario.
  En caso de reiniciarse dicha comisión dentro de los 15 días
subsiguientes, se seguirá liquidando el viático mensual.
  Si la comisión se interrumpiera por razones personales del funcionario
se suspenderá por ese lapso la liquidación del viático y serán de cuenta
de aquel los gastos de transporte que se originen salvo que la
interrupción se deba a razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

  El viático mensual del personal de vigilancia de obras (Sobrestantes y
Apuntadores) cuando se afinque en el centro poblado donde se ejecuta la
obra y éste sea distinto del de su residencia permanente, se fija en N$
400.00 (cuatrocientos nuevos pesos).

  Si optara por viajar diariamente se le abonará el equivalente a los dos
pasajes diarios por día trabajado (ida y regreso de la obra a su
residencia) en lo que exceda al pasaje urbano de la localidad, mediando
la respectiva rendición de cuentas mensual.

  El Instituto se reserva el derecho de determinar la solución de
afincamiento o de traslado como consecuencia de la ubicación de la obra
dentro del área metropolitana de Montevideo y cuando el Sobrestante 
reside en la misma en forma permanente, no se acepta afincamiento 
distinto del de su residencia habitual, abonándose solamente dos pasajes diarios por día trabajado (ida y regreso) de la obra a su residencia, en lo que exceda al precio del pasaje urbano de la localidad.

  Se incluyen dentro del concepto del área metropolitana todos los
centros poblados del Departamento de Montevideo y las siguientes de los
Departamentos de Canelones y San José: La Paz, Las Piedras, Progreso,
Toledo, Capilla del Sauce, Joaquín Suárez, Barros Blancos, Colonia
Nicolich, Pando y Zonas comprendidas entre Playa Pascual y Salinas.

  Dentro de las plantas de las demás ciudades del país y cuando el
Sobrestante o Apuntador resida en las mismas en forma permanente, se
aplicará igual criterio que dentro del área metropolitana de Montevideo.

  En los caso en que deba abonarse el excedente sobre los precios de los
pasajes urbanos de la localidad se abonará además los gastos por almuerzo
que para el caso se fija en un 30 % (treinta por ciento) del valor del
viático.

  Los Sobrestantes y Apuntadores deberán probar su residencia habitual
mediante la presentación de certificado policial de residencia, el recibo
de pago mensual de alquiler o de hospedaje.
  Art. 9º Además del viático se abonará al funcionario por concepto de
gastos de transporte, los importes devengados por pasajes y gastos
eventuales o extraordinarios en que debe incurrir por el traslado al
lugar de la comisión, así como el flete del equipaje e instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la misión, siempre que los mismos hayan sido autorizados por el Jerarca respectivo.
  Art. 10. Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción
oficial, deberán autorizar los gastos correspondientes al chofer, de los
cuales éste dará cuenta en su propia liquidación.
  En los casos en que el funcionario utilice vehículo propio en el
cumplimiento de su comisión con la debida autorización previa de sus
superiores otorgada en atención al interés del servicio, se reintegrará
el gasto efectuado por tal concepto en función del kilometraje recorrido
y en razón del importe correspondiente a 1 litro de nafta roja por cada 5
kilómetros.
  El Médico del organismo que cumple tareas de certificaciones, percibirá
un viático mensual por concepto de la prestación de su propia locomoción,
de N$ 120.00 (ciento veinte nuevos pesos).
  Art. 11. El Instituto podrá adelantar a sus funcionarios con cargo a 
las partidas para anticipo de gastos, las sumas que considere necesarias para cubrir los gastos que los mismos razonablemente deben realizar en virtud de las comisiones encomendadas, así como el viático probable que han de percibir. En ningún caso dichos adelantos excederán del importe
correspondiente a 30 días.
  Art. 12. Dentro de los 5 días hábiles subsiguientes al regreso del
funcionario, o de los 10 días hábiles para el caso de que la comisión
haya superado los 30 días de duración aquél deberá:

a) Presentar ante el Jerarca respectivo la rendición de cuentas de los
gastos realizados;
b) Elevar nota dando cuenta de los resultados de la comisión realizada
cuando el Jerarca así lo requiera;
c) Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
excedieren del monto de las sumas que le correspondiera percibir.
  Art. 13. Para el caso de que el funcionario hubiera realizado la
comisión encomendada sin haber recibido anticipo, dentro de los plazos
establecidos en el artículo anterior podrá solicitar el reintegro de las
sumas líquidas a que sea acreedor, resultantes de la rendición de
cuentas presentada.
  Art. 14. El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto en el
artículo 12, determinará la obligación de retener de sus haberes el
importe anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro
que pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas.
  Art. 15. El Departamento Financiero no dará trámite a ninguna solicitud
de anticipo o reintegro de fondos a los funcionarios que no hayan
presentado, en forma y plazo, las rendiciones de cuentas anteriores, o
las mismas no hayan sido aprobadas.
  Art. 16. Los viáticos para las comisiones que se cumplan fuera del país
serán otorgados de acuerdo a las normas que rigen para los funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Art. 17. Aquellos casos no comprendidos en el presente reglamento
serán sustanciados ante el Ministerio de Vivienda y Promoción Social
quien lo elevará para su resolución al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.
  Art. 18. El Presente  reglamento comenzará a regir desde el primer día
del mes siguiente al de la aprobación por el Poder Ejecutivo. La escala
de viáticos prevista en el artículo siguiente, así como las cantidades
establecidas en nuevos pesos en los artículos 8º y 10 serán ajustados
trimestralmente por el Directorio (Dirección General Interventora) del
Instituto, teniendo en cuenta la variación registrada en los índices de
los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y Censos, y
regirán desde la fecha de la resolución respectiva.
  Art. 19. Fíjase la escala de viáticos a percibirse de acuerdo a la
reglamentación vigente en:

Categoría A: N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) diarios.
Categoría B: N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos) diarios.
Categoría C: N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) diarios.
Categoría D: N$ 20.00 (veinte nuevos pesos) diarios.
  Art. 20. El personal afectado a tareas de fiscalización, inspecciones,
notificaciones, mensajería y asistencia social, percibirá importes
mensuales nominales equivalentes a un número de boletos de transporte
urbano que determinará la Gerencia del Instituto en cada caso, teniendo 
en cuenta la frecuencia de las salidas que normalmente deberá efectuar cada funcionario en el cometido de las tareas asignadas.
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