Aprobado/a por: Resolución Nº 136/004 de 05/02/2004 numeral 2.
Artículo 1º. El Ministerio de Educación y Cultura organizará el 
Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales 2004 de acuerdo a 
lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 del 18 de noviembre de 1942.
Artículo 2º. La Muestra será inaugurada el 25 de marzo del 2004.
Artículo 3º Podrán participar en él todos los plásticos del país 
incluyendo extranjeros con un mínimo de cinco años de residencia 
continuada en el Uruguay debidamente comprobados. No podrán participar 
aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el 
cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del 
jurado.
Artículo 4º Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos 
años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en los Salones 
Nacionales anteriores.
Artículo 5º. Cada concurrente deberá presentar tres obras, para las 
cuales no se establece limitación de lenguaje, de tema o de técnica 
(pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica, orfebrería, 
video, videoinstalaciones, performances, intervenciones, instalaciones, 
etc). Las obras no podrán exceder la medida de dos metros en cualquiera 
de sus dimensiones; y deberán contar con todos los elementos que permitan 
su colgado o implantación. Para el caso de ser necesaria la realización 
de instalaciones, se deberá entregar un proyecto de la obra con los 
detalles necesarios para facilitar la evaluación del Jurado. En el caso 
que el Jurado propuesto decida realizarla, deberá citar al artista con la 
antelación suficiente e indicarle los días y horario adecuados para su 
implementación.
Artículo 6º Junto con el envío, los artistas deberán presentar: a) datos 
personales completos b) un currículum vitae c) una ficha técnica -la cual 
se adjuntará a la obra presentada- que deberá contener título de la obra, 
autor, técnica, medidas (alto x ancho x profundidad; en caso de 
esculturas o instalaciones se expresarán en centímetros) y año de 
realización. Cada participante recibirá una constancia numerada cuya 
presentación será luego indispensable para proceder al retiro de las 
obras. En dicho acto, los concurrentes podrán votar por un candidato 
entre los artistas que no participen del Salón, para integrar el Jurado,
Artículo 7º Los envíos deberán entregarse en el Museo Nacional de Artes 
Visuales (Julio Herrera y Reissig s/n esquina Tomás Giribaldi, 
Montevideo) los días 3 y 4 de marzo de 2004 entre las 13 y las 18 horas.
Artículo 8º En los casos en que la realización de una obra resulte 
demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse un proyecto de la 
misma en una carpeta que incluya descripción gráfica, detalles técnicos y 
demás pormenores de la propuesta. La aceptación o premiación de un 
proyecto no implicará la obligación de realizarlo por parte de los 
organizadores.
Artículo 9º El traslado de las obras al Salón Nacional correrá por cuenta 
y riesgo exclusivo del artista. El Ministerio de Educación y Cultura y el 
Museo Nacional de Artes Visuales velarán por la buena conservación de las 
mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se harán 
responsables por su deterioro, pérdida, sustracción, destrucción o por 
cualquier otro daño, condiciones éstas que el participante acepta al 
llenar el trámite de presentación de su envío.
Artículo 10º La concurrencia al Salón Nacional supone el reconocimiento y 
aceptación de este Reglamento y de todas las medidas que eventualmente 
puedan adoptar los organizadores o el Jurado en el curso del certamen y 
de la exposición que lo acompañe.
Artículo 11º Actuará un Jurado integrado por el Señor Angel Kalenberg, la 
Señora Olga Larnaudie y un miembro elegido por los participantes. Su 
fallo será inapelable y se publicará en la prensa y demás medios antes de 
la inauguración de la exposición.
Artículo 12º El voto de cada uno de los miembros del Jurado será 
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En 
todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría excepto para la 
adjudicación del Gran Premio de Pintura y el Gran Premio de Escultura, 
para el cual se requerirá unanimidad de votos.
Artículo 13º Se entregarán dos Grandes Premios consistentes cada uno en 
la suma de $ 120.000 más un pasaje aéreo Montevideo - San Pablo - 
Montevideo proporcionado por Pluna. En atención al constante apoyo de 
dicha empresa, el Ministerio de Educación y Cultura cede a favor de la 
misma los derechos de propiedad sobre las obras ganadoras establecido por 
el artículo 5 del Decreto Ley 10277 del 18 de noviembre de 1942, 
colocándola en su mismo lugar, grado y prelación respecto de los mismos. 
Habrá asimismo una partida destinada a menciones adquisición, aportada 
por diversas Instituciones, las que pasarán a formar parte del patrimonio 
de las mismas. El Jurado podrá declarar desierto cualquier premio y está 
habilitado para otorgar las menciones honoríficas que considere 
procedentes.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 309/004 de 25/03/2004 artículo 1.
Artículo 14º A los efectos de su exhibición el Jurado seleccionará las 
obras que crea aptas para integrar esa muestra. Los organizadores 
procederán a efectuar el montaje sin intervención de los artistas, 
excepto cuando un participante sea especialmente convocado para asistir a 
los responsables en la colocación de su obra.
Artículo 15º Las obras no seleccionadas por el Jurado deberán retirarse 
del Museo Nacional de Artes Visuales los días 17, 18 y 19 de marzo del 
2004 entre las 13 y las 18 horas. Luego de vencido ese plazo los 
organizadores no se responsabilizan por el destino de las obras, 
disponiendo lo que consideren necesario sin que ello pueda dar lugar a 
reclamaciones de índole alguna por parte de los respectivos autores.
Artículo 16º Las obras seleccionadas por el Jurado deberán retirarse del 
Museo Nacional de artes Visuales los días 29 y 30 de abril del 2004 entre 
las 13 y 18 horas, correspondiendo en el caso idéntica advertencia que en 
el inciso anterior para la eventualidad de que no sean reclamadas por sus 
autores dentro del plazo establecido.
Artículo 17º Todas las disposiciones no previstas en este reglamento 
podrán adoptarse por el Jurado en consulta con el Ministerio de Educación 
y Cultura.
Artículo 18º- Se editará un catálogo donde figurarán las obras premiadas 
y seleccionadas.
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