Fecha de Publicación: 04/01/2008
Página: 30-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Dicha veda se extenderá entre el 1° de setiembre de cada año y el 28 de
febrero del año siguiente. Para el presente año se extenderá desde la
publicación de esta resolución y hasta el 28 de febrero de 2008.
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