Fecha de Publicación: 13/05/1988
Página: 308-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 97/988

Se homologa la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación que determina los turnos y redistribución de expedientes 
entre las dos Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú. 

Ministerio de Educación y Cultura.

                                         Montevideo, 17 de marzo de 1988.

   Visto: la creación de la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de
Segundo Turno, dispuesta por el artículo 243 de la ley 15.903 de fecha 10
de noviembre de 1987.

   Resultando: I) Que dicha disposición establece que la Fiscalía de 
Corte y Procuraduría General de la Nación determinará provisoriamente, 
sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo, los turnos de
actuación de las dos Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú, así
como el criterio de distribución de expedientes en los que deben
intervenir;

   II) La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación por
resolución de fecha 3 de febrero de 1988, dio cumplimiento a lo ordenado
por la disposición legal prealudida, disponiendo turnos aproximadamente
decenales y la distribución por números de fichas pares e impares, de los
expedientes actualmente en trámite.

   Considerando: que es del caso homologar lo actuado por la Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación, a fin de contar, al más breve
plazo posible, con un sistema ordenado de actuación, que permita el 
normal cumplimiento del servicio.

   Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 243 de la ley
15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Homológase la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación por la que se determinan los turnos y criterios de redistribución de expedientes entre las dos Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú.    

2

   Comuníquese a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, notifíquense a los actuales Fiscales Letrados Departamentales de 
Paysandú. Publíquese y cumplido, archívese.- TARIGO.- ADELA RETA.

 
          Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

                                    Montevideo, 3 de febrero de 1988.

   Visto: la creación de la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de segundo Turno dispuesta por la ley 15.903 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de 10 de noviembre de 1987, Art.243.

   Considerando: que dicho texto dispone que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará provisoriamente, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo, los turnos de actuación de las Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú de Primer
y Segundo Turno y el criterio de distribución de los expedientes en que deban intervenir (L. cit.: a. 243).

   Atento: a lo expuesto y a que el Poder Ejecutivo por R.19 de enero de 1988 ha designado la titular de la Sede creada, la que tomó posesión de 
su cargo el 3 de febrero del corriente año,

   El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,

                            RESUELVE:

   Artículo 1º Determínase que la ex Fiscalía Letrada Departamental de
Paysandú pasará a denominarse en lo sucesivo Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de Primer Turno, siendo su titular la doctora Ana María Merello, designada también por Resolución del Poder Ejecutivo
de 19 de enero de 1988. La creada por la ley 15.903 será como lo dispone dicho texto, la Fiscalía Letrada Departamental de Segundo Turno, y ella actuará la magistrado fiscal designada, doctora Mirtha Alcira Guianze Rodríguez.

   Art. 2º Dispónese que los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú serán de diez días, aproximadamente, correspondiéndoles actuar desde el comienzo del año hasta su terminación, en forma ascendente desde la Fiscalía Letrada Departamental de Primer Turno hasta la similar de Segundo Turno, a partir del día siguiente a la
conclusión de cada decena. En aquellos meses en que su último período fuere mayor o menor de diez días, dicho lapso será considerando integramente como un turno de actuación.   

   Art. 3º Dispónese asimismo que regirán para la materia civil y de menores la determinación de turnos que para dichos asuntos establece la
reglamentación que regula la intervención de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil.
   En materia penal esa determinación se regirá por lo dispuesto por el
Código del Proceso Penal en sus artículos 41 a 44. La que se aplicará, en
lo pertinente a la materia aduanera.
   En lo concerniente a la materia de Hacienda, regirán las pautas enumeradas en el inciso primero del presente artículo, cuando ello 
proceda.

   Art.4º Establécese que la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú 
de Segundo Turno comenzará su actuación en el presente año, interviniendo en todos los asuntos de su competencia que se inicien en el turno que comenzando el día 1º de febrero, concluye el 10 del mismo mes.

   Art.5º Determínase como criterio de distribución de los asuntos en trámite, hasta el 1º de febrero inclusive del corriente año, que la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de Primer Turno continuará conociendo hasta su terminación en todos aquellos asuntos de Ficha actual 
impar, cualquiera fuere su naturaleza.
   Correspondiendo intervenir en los de Ficha actual par, en trámite 
hasta la fecha indicada, a la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de Segundo Turno.

    Art. 6º Elévese la presente resolución al Ministerio de Educación y
Cultura a los efectos de su eventual homologación por el Poder Ejecutivo
si lo viere corresponder (L.15.903: a. 243) y hecho comuníquese a las Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú para aplicación 
inmediata.- Dr. Rafael Robatto Calcagno, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.


		
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